¿Cómo certificar mensualmente los ingresos para solicitar el tope de aumento de cuota?
La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 02/2023, reglamentó la aplicación del Decreto N° 743/2022 que establece que las personas que sean titulares de un plan de medicina prepaga que posean ingresos netos menores a 6 salarios mínimos, vitales y móviles, pueden solicitar el tope de aumento de cuota hasta un 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado, por un plazo de 18 meses consecutivos.
La Declaración Jurada de Certificación de Ingresos se deberá realizar del 1 al 20 de cada mes, ingresando con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio “Mi SSSalud”, al que se accede desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento se detalla en la guía paso a paso
¿Cómo hacer la certificación de ingresos para usuarios de entidades de medicina prepaga?
Con la presentación de esta declaración jurada, las empresas de medicina prepaga pueden aplicar el tope en el incremento de la cuota a quienes tengan ingresos inferiores a 6 salarios mínimos.
Requisitos:
- Ser titular de un plan comercializado por una entidad de medicina prepaga
- Tener ingresos inferiores a 6 salarios mínimos, vitales y móviles
- Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Presentación de Reclamos de Beneficiarios:
Participación ciudadana y Derechos Documentación a presentar en todos los casos:
* DNI. CUIL o CUIT.: Últimos recibos de sueldo o ultimos pagos de monotributo y/o servicio doméstico, o últimos pagos de cuota adherente y/o superador.
* Facturas pagas de entidad de medicina prepaga: (en caso de reclamo por aumento indebido de cuota, presentar la anterior y posterior al aumento).
* Carnet de la obra social:Certificado de discapacidad (en caso de poseerlo).
* Diagnóstico médico: (para reclamos prestacionales).
* Prescripción actualizada del médico tratante de la obra social: (para reclamos prestacionales).
* Toda otra documentación que haga a su derecho:Tenga en cuenta que la superintendencia podrá solicitarle información extra, además de la listada, si la considera necesaria para la atención de su caso.
Foto:Shutterstock
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